10 de los errores más habituales en el borrador de la Renta 2015

0
1474

BORRADOR DE LA RENTA 2015

Estas son algunas de las claves para no cometer errores en el borrador de la Renta 2015. Gran parte de los errores que se cometen suelen tener relacion con las deducciones por alquiler o la compra de una vivienda, modificaciones en el estado civil o subvenciones públicas

Las prisas por cobrar la devolución y confirmar el borrador de inmediato pueden jugar malas pasadas. Según estimaciones del sindicato de técnicos de Hacienda (Gestha), uno de cada tres borradores no es correcto por errores, omisiones e imprecisiones que pueden impedir beneficiarse de las reducciones y deducciones fiscales.

Estos profesionales aconsejan dedicar al menos una hora a repasar el borrador antes de validarlo.

Estos fallos y omisiones perjudican especialmente a quienes no cuentan con asesores fiscales, a lo que se suma que la atención personalizada a través del servicio de cita previa de la Agencia Tributaria no empieza hasta cinco semanas después del comienzo de la campaña.

«El 75% de las declaraciones que se presentan dan como resultado una devolución, y la necesidad de cobrarla rápido provoca que no se revisen ni se rectifiquen los borradores emitidos por la Agencia Tributaria (AEAT) que, en muchos casos, no dispone de toda la información necesaria para incluir numerosas deducciones en la declaración», advierte Gestha en un comunicado.

Éstos son los diez más frecuentes:

1. Cambios en el estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía
Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.

En caso de nacimiento en 2015 el importe a devolver puede aumentar entre 1.200 y 2.400 euros adicionales en caso de familia numerosa general o especial o declaración de discapacidad. No podrán obtener esta deducción los que ya hayan cobrado el abono anticipado durante 2015. Es conveniente comprobar que la deducción por maternidad está correctamente consignada.

Respecto a los mínimos por descendientes, un error bastante frecuente es incluir en el borrador a un hijo que ha realizado pequeños trabajos que le han reportado rentas superiores a 1.800 euros si éste presenta declaración. Los técnicos recomiendan que los hijos en esta situación no presenten la declaración si no están obligados, ya que esto puede hacer que la devolución a obtener sea menor que el beneficio de incluirlo.

Finalmente, hay que incluir en el borrador las deducciones de las comunidades autónomas han previsto para estas y otras circunstancias familiares.

2. ¿Declaración individual o conjunta?
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente. Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta.

Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.

3. Deducciones autonómicas
En la mayoría de los casos las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo.

4. El fin de la deducción por alquiler no es para todos los casos
Si se está pensando en cambiar de vivienda en alquiler, con la firma de un nuevo contrato se puede perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual.

El fin de la deducción estatal por el alquiler de la vivienda habitual sólo afecta a los que firmaron sus contratos a partir del 1 de enero de 2015. Si el contrato es anterior a esa fecha este año también es deducible en un 10,05% las cantidades satisfechas siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

No hay que olvidar incluir la deducción autonómica por el alquiler, más elevada que la estatal, para determinados colectivos más o menos amplios, que está en vigor en todas las comunidades autónomas salvo Baleares, Murcia y La Rioja.

5. La deducción por compra de vivienda todavía sigue
En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.

También debe revisarse que el importe de hipoteca se ha dedicado al 100% a financiar la vivienda habitual, porque si se ha pedido una ampliación de hipoteca para otra finalidad diferente hay que ajustar el porcentaje que exclusivamente financia la inversión en la vivienda habitual para evitar un revisión de Hacienda que reclamará la diferencia y, además, sancionará.

6. Rendimientos del trabajo: dos comprobaciones
Para los rendimientos derivados de nuestro trabajo, los técnicos aconsejan hacer dos tipos de comprobaciones: Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar.

Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente: cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo discapacitado.

7. Viviendas y locales vacíos
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas, pues a veces la AEAT incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad o en las que vive el excónyuge.

8. Ganancias patrimoniales
En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.

También hay que anotar en el borrador si se opta por la exención de las ganancias de la venta de vivienda habitual o de acciones, a condición de reinvertir todo el importe obtenido en una nueva vivienda habitual o de acciones, respectivamente.

9. Donaciones
Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.

Conviene recordar las donaciones del pasado año, porque para que las deducciones se incluyan en la declaración, la entidad debe tener los datos identificativos de quien dona y suministrarlos a la AEAT.

Esta omisión puede hacer perder una deducción por donativos a ONGs incluidas en la Ley 49/2002, que la reforma fiscal ha incrementado a un 50% para los primeros 150 euros donados y al 27,5% para el resto de aportaciones, si bien el porcentaje puede ascender al 32,5% si la cantidad donada en 2015 y los dos años anteriores es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

En cambio, la deducción será del 10% si la donación se ha realizado a fundaciones legalmente reconocidas o a asociaciones de utilidad pública distintas de las anteriores.

10. Plan de Pensiones
Aunque la gestora del Plan de Pensiones debe suministrar estos datos a la AEAT para que los incluya en el borrador, es importante comprobar que son correctos.

Deben tenerse en cuenta las reducciones que transitoriamente se han aprobado si se rescata en forma de capital, bien por jubilación, invalidez, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave y, con carácter temporal desde el 15 de mayo de 2013 hasta 14 de mayo de 2017, por un procedimiento de ejecución sobre la vivienda habitual.

Asimismo, hay que presentar declaraciones complementarias, reponiendo las reducciones en la base imponible practicadas e incluir los intereses de demora, en aquellos casos distintos a los citados en los que excepcionalmente se haya dispuesto total o parcialmente de estos derechos consolidados.

Noticia extraída de: expansión.com