Renta 2015: ¿Cuáles son los errores más comunes en el borrador?

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El 6 de abril arranca la campaña del IRPF

 

La Agencia Tributaria remite más de 23 millones de borradores y datos fiscales a los contribuyentes. Una de las formas más sencillas de presentar la declaración es confirmando el borrador elaborado por Hacienda. Sin embargo, es importante tener en cuenta que el documento es una propuesta de liquidación que realiza la Agencia Tributaria y que puede contener incorrecciones.

 
Sean errores u omisiones, el hecho es que la responsabilidad última es del contribuyente. Si paga menos de lo debido, no podrá alegar que confirmó el borrador de la renta en caso de recibir una sanción. Otra posibilidad es que el declarante pague de más o reciba una devolución menor a la que tendría derecho. En este caso, no cabe esperar que la Agencia Tributaria le avise.

 
Estos son los errores más comunes que contiene el borrador del IRPF:

  • Cambios en la vida familiar

Casarse, tener hijos o divorciarse tiene efectos en la declaración del IRPF y es posible que la Agencia Tributaria no los haya incluido en el borrador. Las madres trabajadoras tienen derecho a 1.200 euros anuales.

  • Subvenciones y ayudas públicas

Es muy habitual que un contribuyente que haya recibido una ayuda pública como una subvención autonómica por compra de vivienda o dinero procedente del plan PIVE por la compra de un coche desconozca que, en términos fiscales, ello representa una ganancia patrimonial. En muchas ocasiones, el borrador no incluye esta circunstancia y es al cabo de un par de año cuando el contribuyente recibe una carta de la Agencia Tributaria en el que le comunica la omisión y la correspondiente multa.

  • Deducción por vivienda

En el año 2013 se suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque se mantiene para aquellos que compraron con anterioridad y siguen pagando la hipoteca. En este caso, es importante revisar que efectivamente el borrador incluye el beneficio fiscal y verificar con la entidad financiera los pagos realizados. La deducción asciende al 15% del dinero destinado a abonar el préstamo hipotecario con un límite de 9.040 euros.

  • Alquileres

Un contribuyente debe tributar por los beneficios que logra por el alquiler de una vivienda o inmueble. Esta información no se suele incluir en el borrador que envía la Agencia Tributaria.

  • Referencias catastrales

Las segundas y ulteriores viviendas no afectas a actividades económicas generan a efectos fiscales una imputación inmobiliaria. Así, el propietario tributa por el 1,1% de los inmuebles cuyo valor catastral fue revisado con posterioridad al 1 de enero de 1994 o al 2% si la última modificación fue anterior a esa fecha. Es necesario comprobar que la Agencia Tributaria anota correctamente el valor catastral y aplica el tipo que corresponde. Es importante tener en cuenta que hasta dos garajes adquiridos con la vivienda habitual no son objeto de imputación inmobiliario. Sin embargo, no es extraño que el borrador no tenga en cuenta esta circunstancia.

  • Declaración conjunta

Los contribuyentes que presentan una declaración conjunta deben prestar especial atención a la supervisión del borrador para comprobar que las desgravaciones a las que se tiene derecho se han imputado correctamente.

  • Aportaciones a colegios profesionales y sindicatos

Las aportaciones a sindicatos, colegios profesionales o donaciones a organizaciones sin ánimo de lucro están exentas hasta determinado límite en el IRPF. Y es probable que no se hayan incluido en el borrador. De hecho, por imperativo legal, las cuotas sindicales no pueden ponerse a disposición de la Agencia Tributaria.

  • Deducciones autonómicas

Las comunidades autónomas tienen una amplia competencia en el IRPF y establecen deducciones y exenciones propias. Es responsabilidad del contribuyente revisar si tiene derecho a algunas de ellas porque es probable que el borrador no las incluya.

  • Pensiones

Las aportaciones a planes de pensiones que generan el derecho a reducir la base imponible del impuesto. Es recomendable que aquellos que apliquen este beneficio fiscal revisen si la Agencia Tributaria lo ha incluido. Este año, se ha reducido la cantidad límite que se puede aportar, pasando de 10.000 a 8.000 euros, siempre que no supere el 30% de los rendimientos del trabajo y actividades económicas, independientemente de la edad.

  • Minusvalías

Los expertos aconsejan a los contribuyentes con alguna minusvalía que comprueben que está correctamente aplicada y también que repasen el borrador para saber si se aplican todas las deducciones a las que tiene derecho, tanto en la parte estatal como en la autonómica. Esta comprobación también incluye a los contribuyentes con ascendientes o descendientes con minusvalía y que, en caso de que convivan con ellos, deberán ver como cambia su mínimo personal y familiar.

Noticia extraída de: cincodias.com