Para ello es preciso que no hayan transcurrido cinco años desde la finalización de los estudios del trabajador
El contrato de trabajo en prácticas tiene el propósito de ayudar al trabajador a conseguir la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados. Hay una serie de incentivos cuando se trate de un profesional desempleado.
Cuando el contrato se firme con un menor de 30 años o de 35 con un grado de discapacidad igual o superior al 33% habrá derecho a una reducción del 50% de la cuota a la Seguridad Social por contingencias comunes. La rebaja en la cuota alcanzaría el 75% de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1543/2011, por el que se regulan las prácticas no laborales en compañías, y el trabajador estuviese haciendo las citadas prácticas no laborales en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas.
La retribución del profesional vendrá determinada por convenio colectivo para los profesionales en prácticas, sin que puede resultar inferior al 60% o al 75% durante el primer año o el segundo de vigencia del contrato, respetivamente, del salario fijado en convenio para un profesional que ocupe el mismo puesto. En ningún caso, el salario de estos trabadores en prácticas estará por debajo del salario mínimo interprofesional y en el caso de aquellos que estén contratados a tiempo parcial, su sueldo se rebajará según la jornada establecida.
Una vez que finalice el contrato, el empresario tendrá que emitir un certificado en el que aparezca la duración de las prácticas, los puestos desempeñados y las tareas realizadas. Ningún profesional podrá estar contratado en prácticas dentro de la misma compañía durante más de dos años. Si una vez concluido ese contrato siguiese el profesional en la empresa, no podrá formalizarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad dentro de la propia compañía.
El contrato en prácticas podrá concertarse con quienes tuviesen un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos reconocidos oficialmente como equivalentes. Es preciso, además, que no hayan transcurrido más de cinco años o de siete años, en el caso de los trabajadores con discapacidad, desde que finalizasen sus estudios. En los que tienen menos de 30 años, no se tendrá en cuenta la conclusión de los estudios.
Noticia extraída de: cincodias.com