Estas medidas afectan sobre todo a empleados mayores de 65 años, personas que quieran coger una baja por maternidad o que vuelvan a incorporarse a su puesto después de una incapacidad
Los autónomos que mantengan el empleo de sus trabajadores contarán con una serie de bonificaciones en función del colectivo que salga beneficiado.
– Para los mayores de 65 años con 38 años y 6 meses de cotización efectiva a la Seguridad Social y contrato indefinido o que cuenten con 67 años y 37 de cotización habrá una reducción del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes de manera indefinida.
– Con el objetivo de ayudar a la conciliación de la vida familiar y laboral, los autónomos tendrán la posibilidad de formalizar contratos interinos a personas desempleadas para sustituir a sus empleados durante los periodos de descanso por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o la lactancia. La bonificación será del 100% tanto en la cuota del trabajador en situación de maternidad como en la del interino.
En caso de que haya que formalizar contratos de interinidad con beneficiarios de prestaciones por desempleo para reemplazar a trabajadores en situación de excedencia por cuidados de familiares, la reducción será del 95, 60 y 50% durante los tres primeros años, respectivamente.
Si esos contratos de interinidad se realizan para sustituir a empleadas víctimas de violencia de género que hayan suspendido su contrato ejercitando su derecho a la movilidad geográfica o cambio de centro de trabajo la bonificación será del 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social mientras dure el reemplazo.
– Los trabajadores que hubieran causado baja en la compañía después de reconocérseles la incapacidad absoluta o permanente total, y tras haber recibido prestaciones de recuperación profesional hubieron recobrado su plena capacidad laboral o continúen afectados por una incapacidad parcial y se reincorporen a la empresa serán beneficiarios de una reducción del 50% de la cuota patronal de la Seguridad Social durante un máximo de dos años.
– Trabajadores con contratos fijos discontinuos en actividades relacionadas con sectores de hostelería, turismo y comercio que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre. La reducción será del 50% por contingencias comunes, desempleo, Fogasa y formación durante los citados meses. Es válida esta medida hasta finales del presente año.
Noticia extraída de: cincodias.com