GASTOS QUE EL AUTÓNOMO PUEDE DEDUCIRSE EN EL IRPF

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De cara a la próxima campaña de la RENTA

Entre ellos se encuentra el pago a los trabajadores en concepto de salarios, los pagos a la Seguridad Social, los gastos de formación o los alquileres.

¿Qué gastos son deducibles en el autónomo? ¿Qué requisitos pone la Agencia Tributaria para desgravar gastos procedentes de la actividad de un trabajador por cuenta propia? Dudas que asaltan mes tras mes a este colectivo, pero que son más latentes conforme se acerca la fecha de presentación de la Declaración de la Renta. Los asesores del programa de facturación para autónomos y pymes Billin aportan respuesta a las mencionadas dudas.

 
Los pagos a la Seguridad Social a cargo de la compañía, como cotizaciones del empresario autónomo y cotizaciones de empleados. Cuando se trate de aportaciones a mutualidades de previsión social, será posible deducir la mitad de la aportación por contingencias comunes.

 
– El pago a los trabajadores por sueldos, salarios, dietas y asignaciones para gastos de viajes, pagas extras, premios, indemnizaciones y retribuciones en especie.

 
Los servicios profesionales de abogados, asesores, notarios, auditores, además de las comisiones a mediadores de negocio o comerciales.

 
Los alquileres, que pueden hacer referencia a los locales en donde tiene lugar la actividad, o los del tipo arrendamiento financiero como el leasing, cuando no tenga por objeto solares, terrenos u otros activos no amortizables.

 
– Es posible incluir los gastos de formación, seguros de salud, indemnizaciones por rescisión de contrato, contribuciones a planes de pensiones o planes de previsión social.

 
Los gastos en mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se tendrán en cuenta los gastos de mejora o ampliaciones al tratarse de inversiones amortizables en el tiempo.

 
Los gastos de consumo y explotación, que hacen referencia a las materias primas y auxiliares, compras de mercaderías, embalajes, envases, combustibles, material de oficina, elementos y conjuntos incorporables.

 
– Serán deducibles los gastos en desarrollo e investigación, relaciones públicas, publicidad, servicios bancarios, agua y telefonía, suministros de electricidad, primas de seguros, transportes y otros gastos típicos de oficina no contemplados en los puntos anteriores.

 
Gastos financieros, que hace referencia a los derivados del pago de intereses de créditos y préstamos, recargos por aplazamiento del pago de deudas y los intereses de demora en los aplazamientos a la Agencia Tributaria.

 

Los gastos procedentes de la amortización del inmovilizado.

 
– También serán deducibles los gastos derivados de las pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.

 
– Los gastos de difícil justificación cuentan con un límite anual de deducción, que llegará a los 2.000 euros en caso de autónomos en estimación directa simplificada.

 
– Los autónomos que tributan en estimación directa normal deducirán las provisiones vinculadas con facturas no cobradas.

Noticia extraída de: cincodias.com