Una de las grandes exigencias de los trabajadores autónomos y los emprendedores durante los últimos años es la creación de una Ley de Segunda Oportunidad, que permita a quienes hayan tenido una experiencia empresarial fallida no queden enterrados y puedan volver a empezar otro negocio, sin arrastrar las deudas pendientes que hayan acumulado con anteriores empresas.
De esta Ley podrían beneficiarse autónomos, personas físicas, particulares y consumidores en general, según el Bufete Rosales. Lo que pretende es hacer justicia poniendo al mismo nivel la persona física con la jurídica, en el sentido de no dejar con la deuda para toda la vida, de acuerdo al prioncipio de responsabilidad patrimonioal de Código Civil, explican los expertos.
De esta manera, cuando un empresario o un autónomo tengan una deuda y haya actuado en todo momento de buena fe y se encuentre abocado a una situación de insolvencia provocada por motivos ajenos a él, tendrá la posibilidad de beneficiarse de esta normativa y comenzar de cero.
Requisitos
Para acogerse a esta normativa es preciso que el deudor cumpla una serie de requisitos:
1. No haya sido declarado culpable en el concurso de acreedores
2. No haber sido condenado en sentencia en firme por delitos contra la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y el Derecho y Libertad de los empleados durante la última década
3. Haber intentado o conseguido un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores
4. No rechazar durante los últimos cuatro años una oferta de trabajo acorde a su capacidad
5. Aceptar inscribir el beneficio en un Registro Público Concursal.
Propuesta de plan de pagos
Para acogerse a la ley de Segunda Oportunidad será preciso recurrir a los servicios de un procurador y un abogado. Presentarán la solicitud para este beneficio ante el juez que se haya ocupado del concurso de acreedores. Eso sí, con anterioridad el empresario o autónomo debería haber intentado un acuerdo extrajudicial para solventar la deuda con los acreedores. Además de la solicitud, también hay que añadir una propuesta de plan de pagos, que tendrá una duración de cinco años.
Únicamente quedará exento de deudas si se le concede el beneficio de manera definitiva y el deudor carece de los recursos para afrontar el dinero que debe.
Noticia extraída de: eleconomista.es