LO QUE DEBE HACER UNA EMPRESA QUE VAYA A CONTRATAR POR PRIMERA VEZ

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La documentación a presentar variará en función de si se trata de un empresario individual, empresario colectivo y sociedades españolas, o empresario colectivo y sociedades extranjeras

La empresa que vaya a contratar trabajadores por primera vez deberá reclamar su inscripción como empresario a efectos de la Tesorería General de la Seguridad Social. Este organismo le otorgará un número para su asignación y control de sus obligaciones con el respectivo Régimen del Sistema de la Seguridad Social. Dicha cifra está considerada como el principal Código de Cuenta de Cotización (CCC).

 
Es preciso que formalice este trámite en la administración de la Tesorería General de la Seguridad Social más cercana al domicilio de la actividad antes de comenzar la contratación de asalariados. La documentación variará en función del tipo de empresario.

 
El empresario individual: deberá presentar el modelo oficial de solicitud (modelo TA.6), documento identificativo del titular de la compañía, empresario individual o titular del hogar familiar; y documento emitido por el Ministerio de Economía y Hacienda en donde se le asigne el número de identificación fiscal en donde aparezca la Actividad Económica de la empresa.

 
El empresario colectivo y sociedades españolas: también será preciso que presente el modelo oficial de solicitud, el documento identificativo del titular de la compañía, empresario individual o titular del hogar familiar, el documento emitido por el Ministerio de Economía en donde aparezca el NIF en el que conste la Actividad Económica de la Empresa, la escritura de constitución debidamente registrada o certificado del Registro correspondiente y fotocopia del DNI e NIE de la persona que firma la solicitud de inscripción.

 
Empresario colectivo y sociedades extranjeras: en el caso de establecer un centro de trabajo en España deberán reunir la misma documentación que se indica para el empresario colectivo y las sociedades españolas. Si por el contrario no tienen previsto establecer un punto de trabajo en el país, será preciso que presenten los documentos señalados para el empresario individual y fotocopia de las escrituras de constitución de la empresa extranjera con certificado de aparecer inscritas en el registro correspondiente. También deberán incluir el certificado emitido por el cónsul español de su autorización y constitución legal en su país, además de realizar nombramiento o poder de representación de un representante legal con domicilio en España.

Noticia extraída de: cincodias.com