LA FISCALIDAD DE LA NÓMINA
Llega la nómina de enero y… ¡Sorpresa! Cobra menos que en diciembre. Su retención del IPRF ha subido en enero pese a que lleva semanas escuchando que con el comienzo de año bajarían las retenciones que aplican las empresas a las nóminas, con lo que su salario neto debería haber sido superior…
¿Por qué no es su caso? No han cambiado ni su situación personal ni la laboral: no le han variado el sueldo, no ha recibido ningún extra, no ha tenido hijos ni dependientes a su cargo, no aplica deducciones… ¿Qué ha pasado? ¿Se han equivocado en Recursos Humanos? ¿Por qué a su colega de al lado le han bajado la retención y a usted se la han subido?
Espere antes de quejarse: posiblemente no haya habido ningún error.
Para explicarlo hay que remontarse al verano del año pasado, cuando el Gobierno anunció el adelanto al 1 de julio de 2015 y con efecto retroactivo de la rebaja en el IRPF que estaba prevista para el 1 de enero de 2016. Aprobó así una tarifa intermedia entre la que había entonces y la de 2016.
El ajuste
¿Qué hicieron entonces las empresas? Pues, según compañías, en agosto o en septiembre de 2015 ajustaron ya las retenciones de sus trabajadores de acuerdo a la tabla temporal facilitada por la Agencia Tributaria. Establecieron nuevas tarifas para cada nómina con los que se conseguían dos cosas: aplicar retroactivamente la rebaja en las nóminas ya recibidas entre enero de 2015 y julio/agosto de ese año (según compañías) y establecer la tarifa que estaría más o menos vigente hasta diciembre de 2015. Así, si mira su nómina de agosto o septiembre (en algún caso pudo ser incluso en julio), observará que bajó su retención y que ésta se mantuvo más o menos estable durante el resto de año.
Por tanto, el trabajador no debería comparar su retención y su sueldo con el de diciembre de 2015, sino con agosto/septiembre del pasado año. Con carácter general, notará que ahí sí que se ha producido una rebaja de la retención, si bien los expertos avisan de que hay que analizar cada caso concreto, pues hay muchos condicionantes a la hora de analizar cada nómina.
Cómputo anual
«Al ser el IRPF un impuesto progresivo por tramos para las rentas del trabajo, algunas personas han visto reducida su renta neta en la nómina de enero de 2016, por comparación con la de diciembre, si la rebaja de 2015 supuso una bajada de tramo, y, por tanto, contaban con un exceso de retenciones ya practicadas desde enero a julio de 2015», apunta Esther Hidalgo, asociada senior del departamento fiscal de Baker&McKenzie.
«Esta reducción también puede deberse a incrementos salariales que les hayan hecho escalar de tramo», añade. La experta avisa de que hay que tener en cuenta que «los impuestos y por tanto, las retenciones aplicables no son mayores en 2016, por lo que la comparación mensual entre las nóminas de diciembre y enero no es ajustada, lo correcto sería realizarla en cómputo anual».
Noticia extraída de: expansión.com