Listado de gastos deducibles en el IRPF para el autónomo

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Estos gastos son deducibles para los autónomos en Régimen de Estimación Directa, tanto normal como simplificada. Para los que tributan en estimación objetiva (módulos) no existen, al determinarse unas cuotas trimestrales fijas.

Compras de género, mercancías, materias primas y auxiliares, combustibles, envases, embalajes y material de oficina.

Sueldos de los trabajadores, incluyendo dietas, pagos en especie, premios e indemnizaciones.

Cotizaciones a la Seguridad Social del autónomo y de sus trabajadores.

Otros gastos de personal como puedan ser los de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes de los trabajadores, regalos y contribuciones a planes de pensiones.

Alquileres de oficinas o locales para el ejercicio de la actividad.

Cánones y costes por ser franquiciado.

Cuotas de leasing o renting de bienes necesarios para la actividad.

Gastos de mantenimiento y repuestos de las instalaciones y maquinaria del negocio.

Servicios de profesionales independientes: gestores, asesores, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales.

Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios,

Publicidad y relaciones públicas, incluyendo página web, dominios yhosting.

Gastos en (I+D): investigación y desarrollo.

Suministros de electricidad, agua, gas, telefonía e Internet en caso de tener local u oficinas.

Tributos fiscalmente deducibles: el IBI o el IAE, entre otros.

IVA soportado cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA. Es decir, en autónomos que no presentan declaraciones trimestrales de IVA, como, por ejemplo, los que están en recargo de equivalencia o en actividades exentas de IVA.

Gastos financieros como los intereses de préstamos y créditos, los gastos de descuento de efectos o las comisiones bancarias (por ejemplo, las del cobro por tarjetas mediante un TPV).

Amortizaciones de bienes muebles (maquinaria, ordenadores, etc.) e inmuebles (local en propiedad dedicado a la actividad o la reforma del mismo), cuyos importes se calculan linealmente conforme a los porcentajes de la tabla de amortizaciones simplificada de Hacienda.

Documentación: compra de libros y suscripción a revistas profesionales.

Eventos: gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad (cursos, congresos…).

Cuotas de asociaciones empresariales, corporaciones y cámaras de comercio.

Seguros: como los de responsabilidad civil o de protección contra robo o incendio del local del negocio.

Seguro de salud: primas de seguro de enfermedad satisfechas por el autónomo para él, su cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar, con un máximo de 500 euros por persona.

Gastos de difícil justificación: desde enero de 2015 se establece un tope anual de 2.000 euros.

Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.

Los autónomos en estimación directa normal pueden deducirse también las facturas emitidas no cobradas y los gastos debidos a devoluciones.

Listado de gastos deducibles conflictivos

Son gastos dónde confluyen el matiz profesional con el personal, que siempre generan dudas: la vivienda particular, el coche, el teléfono, etc. Se debe demostrar que son atribuibles a la actividad y Hacienda suele ser muy exigente.

Local u oficina en vivienda propia. En primer lugar, debes notificárselo a Hacienda en el modelo 036 o 037, indicando el porcentaje de la superficie del domicilio dedicado a la actividad, normalmente entre un 10% o un 40%. El alquiler y los gastos asociados a la vivienda (luz, agua, Internet) podrán desgravarse en ese mismo porcentaje.

En caso de estar alquilado, el problema es que debes tener dos facturas diferenciadas, ya que el alquiler de la parte profesional debe incluir IVA. Y esto lo hace muy poca gente, en buena parte por el engorro que supone para el propietario.

Además, hay que destacar que Hacienda viene últimamente exigiendo contadores separados de agua o luz para la parte “profesional” y la “privada” de la vivienda.

Teléfono móvil. Si sólo tienes una línea de móvil, Hacienda te permite imputar un 50% del gasto, ya que considera que el 50% restante se dedica a llamadas personales. Si tu nivel de gasto por llamadas profesionales es muy elevado, te puede interesar disponer de dos teléfonos, uno para la actividad profesional y otro para la vida personal.

Vehículo particular. El coste del vehículo y los gastos asociados, como el mantenimiento, la gasolina y el seguro sólo es íntegramente deducible para profesionales que lo utilicen como herramienta de trabajo: taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, comerciales y representantes.

El resto de autónomos no podrán deducirse estos gastos por el IRPF y sólo hasta un 50% en el IVA.

Adquirir el coche en renting es una opción cada vez más extendida, aunque está sujeta a las mismas limitaciones fiscales mencionadas.

Gastos de viajes y representación. Podrás desgravarte tanto los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). Aunque siempre deberá acreditarse el carácter profesional, por lo que la realización de este tipo de gastos a diario o en fin de semana es difícil que sea aceptada por Hacienda.

El gasto en comidas de trabajo es uno de los más controvertidos, conviene que lo limites a la lógica de tu actividad y anotes siempre, en una agenda o al dorso de la factura, con quién tuviste la comida.

Gastos de vestuario. Sólo se admite el gasto en vestuario profesional como ropa de protección, uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. El caso de los artistas admite una interpretación mucho más flexible.

 

Notica extraída de: emprendedores.es