La Agencia Tributaria fija unos plazos para presentar tu declaración. Si te pasas, tendrás que pagar un recargo. Mejor prestar atención.
Es algo en lo que todos hemos incurrido alguna vez. ¿A quién no se la ha pasado tal o cual plazo de presentación? Entre autónomos y pequeños empresarios puede darse, especialmente si no tienen a nadie, como un asesor que les gestione los impuestos.
La declaración trimestral del IRPF (modelo 130 y modelo 131) se rige por unos plazos de presentación fijos (del mismo modo que, por cierto, el modelo 303 de IVA). No está de más recordarlos:
Primer trimestre: del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.
Tenlos en cuenta para la próxima vez.
¿Qué pasa si presento la declaración trimestral del IRPF fuera de plazo?
La falta ya está hecha. Te has saltado el plazo y ahora te preguntas: ¿Qué puedo hacer? Pues bien, esto es lo primero que debes hacer: presentar la declaración inmediatamente por eso de evitar males mayores.
Está claro – te excusarás – que un descuido lo tiene cualquiera. Y es cierto. Pero frente a la ley no hay descuido que valga. El artículo 27 de la Ley General Tributaria está reservada a los “Recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo”.
Sí, has leído “recargos”. Y es que presentar una declaración fuera de plazo implica un recargo, aunque no hayas recibido todavía un requerimiento de la Agencia Tributaria. No está de más añadir que la ley “aprecia” el acto voluntario de enmendar la falta antes de que la autoridad te dé un toque.
¿Y hay forma de evitar el recargo? No. “Dura lex, sed lex” (“La ley es dura, pero es la ley”), decían los romanos y así se lo recordaba el cantautor George Brassens en una canción a una mujer que cayó de culo cuando fue a saludar a los reyes de Inglaterra: “La ley de la gravedad es dura, señora. Pero es la ley”.
¿Qué tipo de recargo he de pagar?
El citado artículo de la Ley Tributaria expone el tipo de sanción según la declaración te dé a ingresar o a devolver. Este artículo excluye las sanciones o intereses de demora, que de haberlas, te las notificaría Hacienda.
Si la declaración te da positiva (o a ingresar a Hacienda), el recargo a pagar será el siguiente:
Hasta 3 meses de demora (del plazo límite), el recargo es del 5 por ciento (del importe a ingresar).
Hasta 6 meses, el recargo asciende al 10 por ciento.
Hasta 12 meses, el recargo será del 15 por ciento.
Más de 12 meses (cuidado, cuidado), el recargo será del 20 por ciento más los intereses de demora, que se empiezan a aplicar pasado este periodo.
Por cierto, si ingresas la deuda y el recargo dentro del plazo fijado el importe del recargo se puede deducir un 25 por ciento.
Si la declaración es a devolver, no se te aplica ningún recargo (obviamente), pues éste, hablando con rigor, sólo se puede aplicar a algo que debes (y que has de ingresar).
Pero no respires tan pronto con alivio. Que no haya recargo no significa que no haya sanción. En el artículo 198 de la misma ley fija una multa de 200 euros, que le puedes aplicar una reducción del 50 por ciento si la abonas dentro del periodo voluntario (antes de que Hacienda te lo haya requerido).
Como ves, nada es gratis para Hacienda. Por lo que desde nuestro programa de facturación de Debitoor te recomendamos cierto orden y control de todas tus obligaciones fiscales.
Noticia extraída de: expansión.com