El Sorteo extraordinario de Navidad de la Lotería Nacional se celebra el próximo 22 de diciembre.
Un año más, no debemos olvidar que, la Lotería de Navidad tributa a Hacienda. Concretamente, los números premiados con un importe superior a 2.500 euros deben pagar impuestos. A continuación, a analizamos cómo y cuánto debe pagar fiscalmente por sus décimos y participaciones.
Si tiene la fortuna de que el 22 de diciembre le toque el Gordo, es decir, los 400.000 euros del primer premio, debe saber que 79.500 euros irán a las arcas públicas. La Lotería de Navidad, que antes estaba exenta fiscalmente, tributa desde el ejercicio 2013. El Gobierno incluyó esta «penalización fiscal», que afecta a todos los premios de Loterías y Apuestas del Estado, en los Presupuestos Generales del Estado de 2013.
El Ejecutivo lanzó esta medida para impulsar la recaudación fiscal, pero no logró los objetivos esperados. El impuesto de Loterías aportó a las arcas del Estado apenas 268 millones de euros en 2013 y 456 millones de euros en 2014, cifras lejanas a los 824 millones esperaba recaudar la Agencia Tributaria cada año.
Así grava Hacienda los décimos premiados
Desde 2013, cualquier persona que estas Navidades obtenga un premio superior a 2.500 euros verá cómo se le aplica una retención del 20%. Es decir, si la suerte le sonríe y su décimo es premiado, por ejemplo, con los 400.000 euros del Gordo le tocará pagar al fisco. Concretamente, debe saber que los primeros 2.500 euros están exentos y que tributará por el resto. De esta forma, en el caso del Gordo 79.500 euros irán a Hacienda.
Estos impuestos se retendrán directamente en el momento del cobro de décimo premiado. En este sentido, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes del IRPF que hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, o no la hayan soportado por ser su cuantía inferior a 2.500 euros, no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Por su parte, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, igual que antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta soportado como un pago a cuenta más. Con esta normativa, la única diferencia es que estos premios pasan a estar sometidos a retención o ingreso a cuenta del 20%.
¿Pero qué pasa si sólo tiene una participación?
El lema del anuncio de la Lotería de este año, con el guardia de seguridad Faustino como protagonista, vuelve a ser: «el mayor premio es compartirlo». Y es que, efectivamente, en España hay una gran tradición de compartir décimos con la familia y amigos y también de comprar directamente participaciones. Pues bien, si usted tiene una partición puede que también sufra el recorte fiscal. Hay que tener en cuenta que a efectos fiscales las participaciones no existen y lo que tributa es el décimo. Por lo tanto, si tiene una participación de un décimo y ese décimo es premiado con más de 2.500 se aplicará la retención y cobrará lo que le corresponda proporcionalmente una vez descontados impuestos.
La retención se aplicará a quien sea el depositario del décimo o gestor de cobro y éste a continuación deberá repartir el premio neto (después de impuestos) entre los participantes.
Se recomienda identificar a los participantes
Hacienda asegura que el gestor del décimo deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones para que cuando se divida el premio no se considere como una donación y se grave con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. La Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) aconseja que los décimos premiados se cobren a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada una de las personas con quienes se ha compartido el décimo afortunado.
Asefiget insiste en que el peligro de no dar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco es que no lleguen adecuadamente a la Agencia Tributaria. En ese caso, el comprador del décimo lo cobrará en el banco (con la retención igualmente aplicada de antemano), pero a la hora de repartirlo entre las personas con las que compartía dicho décimo, la entrega se podría considerar una donación y, por tanto, gravarse con el Impuesto de Donaciones.
¿Qué pasa si tributas en otro país?
Además, la Agencia Tributaria explica que los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio, podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
¿Dónde toca más?
Madrid, Barcelona, Valencia y Alicante son las provincias predilectas de ‘El Gordo’ del Sorteo Extraordinario de Navidad, según los datos de la web Ventura24.
En concreto, en la historia del sorteo de Navidad, ‘El Gordo’ ha caído únicamente en estas provincias hasta en dos ocasiones. Otro caso curioso se produjo en 2011 cuando el primer premio se repartió íntegro en Huesca.
Un año después, ‘El Gordo’ se repartió entre 30 provincias, por lo que más de la mitad de provincias de España fueron agraciadas con el primer premio de la Lotería de Navidad. Por el contrario, las provincias donde todavía no ha caído son Ávila, Huelva, Tarragona y Zamora.
Asimismo, los datos indican que Madrid es la provincia que más compra (22%) y, aunque su gasto medio no es el mayor (51 euros), sí fue una de las provincias más afortunadas; al tiempo que Soria fue una de las provincias con mayor gasto medio en la Lotería de Navidad durante 2014 (70 euros) y una de las menos premiadas por ‘El Gordo’.
Noticia extraída de: expansión.com