Desde el 1 de enero de 2016, la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la misma será de 893,10 euros mensuales.
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha hecho públicas las bases de cotización de los autónomos para el próximo año, así como los distintos tipos de cotización que determinan la actividad de los trabajadores por cuenta propia. Así, desde el 1 de enero de 2016 la base máxima de cotización será de 3.642 euros mientras que la mínima será de 893,10 euros mensuales.
En el caso de los trabajadores que en esta fecha tengan una edad inferior a 47 años, la base de cotización de los autónomos será la elegida por ellos dentro de la horquilla de cantidades destinadas a tal caso. Lo mismo sucederá con los autónomos de 47 años en cuya base de cotización durante el mes de diciembre haya sido igual o superior a 1.945,8 euros mensuales.
En el caso de los autónomos que tengan más de esa edad y su base de cotización sea inferior, la normativa establece que no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.964,70 euros al mes. Sin embargo, estos contarán con una excepción, pues podrán ejercitar su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016. Lo mismo sucederá en los casos de que se trate de cónyuges supérstite del titular de un negocio que, por fallecimiento de este, haya tenido que responsabilizarse del mismo.
En el caso de los mayores de 48 años, el BOE señala que su base de cotización estará comprendida entre los 963,30 y 1.964,70 euros mensuales. Del mismo modo, serán eximidos de estas bases los cónyuges supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hayan tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.
Autónomos menores de 50 años
Asimismo, los autónomos con menos de 50 años que hayan cotizado en el sistema de la Seguridad Social por espacio de más de cinco años tendrán una base de cotización de entre 893,10 euros mensuales y 1.964,70 euros mensuales si su última acreditación hubiera sido inferior a 1.945,80 euros mensuales.
Del mismo modo, en los casos de quienes acrediten una última base de cotización superior a 1.945,80 euros mensuales, el BOE establece que deberán cotizar por una base comprendida entre 893,10 euros mensuales y el importe de aquella, incrementado en un 1%, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.964,70 euros mensuales.
Noticia extraída de: cincodias.com