Si ponemos el foco en los cambios tributarios que afectan a mayor número de contribuyentes, tenemos que mencionar en primer lugar la rebaja en los tipos impositivos de la base del ahorro del Impuesto sobre la Renta. Pasan del 19,5%, 21,5% y 23,5%, al 19%, 21%, 23%, en una escala de hasta 6.000, entre 6.000 y 50.000 y para más de 50.000 euros, respectivamente.
Si bien los tipos aplicables a intereses, dividendos o plusvalías iban a ser un poco más elevados (20%, 22%, 24%) en 2015, una norma publicada en julio pasado aprobó una rebaja que los dejó a mitad de camino entre lo que teníamos y la escala prevista para 2016 por la reforma fiscal que se programó en dos escalones.
La misma norma adelantó a este año la rebaja prevista para el próximo de la tarifa estatal que se aplica a la base general. No obstante, habrá que estar muy atentos a la normativa que apruebe cada comunidad autónoma porque la tributación de dicha renta, en la que se integran rendimientos del trabajo, del capital inmobiliario y de actividades económicas, entre otros, depende tanto de la tarifa estatal como de la autonómica.
Otros cambios serán para contribuyentes que determinan el rendimiento neto de su actividad económica por el régimen de módulos. En primer lugar, por el recorte de las magnitudes por debajo de las cuales pueden tributar por ese sistema. En 2016 es posible que muchos de estos empresarios tengan que pasar a estimación directa. En segundo lugar, a determinadas actividades ligadas a la construcción o fabricación no se les permitirá aplicar módulos en ningún caso.
Por lo que se refiere a la compensación de rentas, en 2015 ya se incluían, de nuevo, todas las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones dentro de la renta del ahorro, aunque se hubieran generado en menos de un año pero, además, se permitía, dentro de este tipo de renta, cierta comunicación entre las plusvalías o minusvalías y los rendimientos. Pues bien, la compensación de saldos negativos de estos componentes de la renta del ahorro, pasa del 10% al 15%.
Las sociedades civiles con personalidad jurídica y objeto mercantil, que venían tributando en atribución de rentas y que cada uno de los socios integraba en su renta la parte proporcional de los ingresos y gastos provenientes de la actividad económica desarrollada a través de ellas, el próximo ejercicio pasarán a ser contribuyentes sometidos al Impuesto sobre Sociedades. Por problemas interpretativos está generando múltiples dudas. Sin embargo, si los socios de estas entidades no quieren que pasen a tributar por Sociedades, en el primer semestre de 2016 pueden tomar el acuerdo de disolución con liquidación, siempre que en los seis meses siguientes realicen todos los actos o negocios jurídicos necesarios para la extinción de la sociedad civil, y en ese caso, se les aplicará un régimen fiscal especial para que la operación no tenga coste.
La ley de Presupuestos para 2016, incrementa de 500 a 1.500 euros anuales el límite de deducción, si se trata de empresarios, o de retribución en especie exenta, si se trata de trabajadores, del importe de los seguros de enfermedad satisfechos cuyos beneficiarios sean el contribuyente, su cónyuge o hijos si estas personas tienen discapacidad.
En cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, la novedad es que, otro año más, se va a tributar por el mismo si la normativa de la región donde se reside no lo remedia, cosa que ahora solo sucede en Madrid.
Como el Impuesto sobre Sociedades, al igual que el de Renta, se ha reformado en dos fases, la planificación más obvia es la que podemos hacer por la rebaja de tipos de 2015 a 2016, pasando el general del 28% al 25%.
En este tributo también hay que resaltar que las entidades parcialmente exentas como son asociaciones, patronales o colegios profesionales, sólo se librarán de declarar si sus ingresos totales no superan 75.000 euros, los correspondientes a rentas exentas no suman más de 2.000 euros y si todas las rentas no exentas que obtengan están sometidas a retención.
Notica extraída de: elmundo.es