El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), del Consejo General de Economistas, considera que la reforma fiscal del Gobierno, que afecta al IRPF y al Impuesto de Sociedades, ha sido incompleta porque se ha vuelto a aplazar por «criterios políticos» la de la fiscalidad autonómica y local. En su opinión, cuando el próximo Ejecutivo que salga del 20-D aborde estas reformas, necesitará de una visión global de la tributación de la riqueza porque afectará al Impuesto de Patrimonio, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el IBI y también al IRPF.
Antes de esta segunda fase, los fiscalistas aconsejan a los partidos políticos que reflexionen «sobre lo que tenemos para no seguir inventando figuras impositivas y para recoger la concienciación ecológica de la sociedad de una manera ordenada». Según Valentin Pich, presidente del presidente del Consejo General, «es preciso dotar de cierta unidad y criterio a toda la tributación medioambiental que está claramente desorganizada, así como la importante repercusión del IBI en los contribuyentes».
Para poder tomar decisiones ahora, cuando está a punto de finalizar este ejercicio que se declarará en la primavera de 2016, el REAF ha elaborado un documento con 80 recomendaciones para bajar la factura factura fiscal tanto del IRPF como del Impuesto de Sociedades.
Entre las primeras destaca, por ejemplo, que cuando se obtengan rentas del ahorro, como intereses por depósitos, dividendos (procedentes de las acciones) o ganancias patrimoniales (plusvalías mobiliarias o inmobiliarias) conviene intentar diferir su obtención a enero o a 2016 porque la tarifa aplicable (el tipo impositivo será entre el 19 y el 23%) es inferior en medio punto.
También es aconsejable decidir cuando cobrar las prestaciones de los planes de pensiones (sobre todo de capitalización) para aquellos que pueden jubilarse ahora ya que se sumarán a la base general si se han obtenido otros ingresos este año. Por tanto, interesa efectuar el rescate en 2016 cuando no coexistan otros ingresos.
En el caso de tener alquilados inmuebles como arrendador, y con el objeto de diferir rentas, le interesa anticipar ahora gastos deducibles como, por ejemplo, los de reparación. Además, si tiene un buen número de inmuebles arrendados, le es conveniente contratar una persona para calificar el alquiler como actividad económica y no patrimonial con la consiguiente deducibilidad de los gastos e incluso de impuestos soportados.
Puede interesarle también contratar antes de fin de año un Plan de Ahorro si piensa mantener las cantidades que imponga durante al menos cinco años para asegurarse la no tributación que se produzca.
Si esta cerca de cumplir 65 años y piensa vender ahora la vivienda habitual, con la consiguiente plusvalía, le conviene esperar a cumplir esa edad para que quede exenta la ganancia patrimonial. En todo caso, si ya tiene cumplidos los 65 años y piensa vender en 2015 bienes o derechos patrimoniales, le interesa esperar a enero porque la tributación de la ganancia patrimonial es inferior en ese medio punto.
Además, si usted es de los inversores en vivienda que compró antes de 2012 y se aplica la deducción porque está amortizando el préstamo, le conviene analizar si puede agotar el importe máximo de 9.040 euros para maximizar la deducción del 15%.
En cuanto al Impuesto de Sociedades, una novedad importante que interesa conocer a las empresas es que por primera vez se podrá deducir las deudas que mantenga cualquier administración o ente público con la sociedad. Además, se podrá deducir por primera vez la remuneración del administrador siempre y cuando esté prevista en los estatutos de la empresa. Por otra parte, es conveniente saber que la deducibilidad de los gastos por atenciones a clientes y proveedores está limitada al 1% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio.
Noticia extraída de «elmundo.es»