Con la Reforma Fiscal, en el 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil van a experimentar un cambio importante en su fiscalidad, ya que van a estar sujetas al Impuesto de Sociedades (en adelante, IS) desde el 1 de enero de 2016, y por tanto ya no van a tributar como entidades en atribución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF).
De esta forma, los miembros de estas sociedades cuyos ingresos que hasta ahora declaraban en el IRPF, en el régimen de atribución de rentas, tendrán que tributar por rendimientos del trabajo y dejará de repartirse el beneficio de la entidad entre los socios en proporción a su porcentaje de participación en la entidad. Ese beneficio tributará en Sociedades al tipo fijo del 25%.
También, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para el 2016 determina que las sociedades civiles que hasta ahora se encuadraban en el régimen de recargo de equivalencia dejarán este régimen, puesto que pasan a ser sujetos pasivos del IS a partir del 1 de enero de 2016.
Estas medidas implican un régimen transitorio en el IRPF que regule la traslación de este tipo de entidades como contribuyentes del IRPF a contribuyentes del IS, o en su caso, habilitar un régimen especial de disolución y liquidación.
Los socios, personas físicas, de sociedades civiles que pasen a tributar por el IS podrán seguir aplicando las deducciones en la cuota íntegra por actividades económicas, que estuviesen pendientes de aplicación a 1 de enero de 2016, con los límites previstos en Renta.
Por otro lado, se habilita un régimen especial de disolución y liquidación, con beneficios fiscales, para aquellas sociedades civiles que a consecuencia de la Reforma pasan a ser sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades y no deseen hacerlo.
En estos casos, acordada por la entidad su disolución y liquidación se continuará aplicando el régimen de atribución de rentas hasta la liquidación sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del IS. El acuerdo de disolución con liquidación debe adoptarse en el primer semestre de 2016 y la sociedad se extinguirá en el plazo de 6 meses desde que se adopte el acuerdo.
Si no se acordara la disolución y liquidación o no se cumplieran los plazos, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del IS desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.